El tránsito es un aspecto esencial de nuestras vidas cotidianas. Sin embargo, su correcto funcionamiento implica cumplir con una serie de normas y regulaciones. En Perú, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito es la normativa que regula y controla el tráfico, y establece las infracciones y sanciones correspondientes. En este artículo, nos centraremos en las infracciones de tránsito, su tipificación, calificación y clasificación según el Código de Tránsito peruano.
Índice
Definición de Infracción de Tránsito
Según el Artículo 288 del Código de Tránsito, se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento. Estas infracciones están tipificadas en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que forman parte del Reglamento.
Responsabilidad Administrativa
El Artículo 289 establece que el conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Si no se llega a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, a menos que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión. Además, el peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta.
Clasificación de las Infracciones de Tránsito
El Artículo 290 clasifica las infracciones de tránsito en dos tipos: del conductor y del peatón. Es importante notar que esta clasificación se refiere a quién comete la infracción, no a la gravedad de la misma.
Calificación de las Infracciones de Tránsito
Según el Artículo 291, las infracciones de tránsito se califican, para efectos de las sanciones, como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG). Esta calificación es vital para determinar el tipo de sanción que se aplicará.
Sanciones
Las infracciones de tránsito son sancionadas por la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento (Artículo 292). Existe un atenuante para la sanción, que es la existencia de una necesidad o urgencia verificable que guarde relación con la infracción cometida (Artículo 293).
Tipificación y Calificación de las Infracciones
El Artículo 296 del Código de Tránsito establece que las infracciones al tránsito del conductor son las que figuran en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre – I. Conductores. De la misma manera, el Artículo 297 establece que las infracciones de tránsito del peatón son las que figuran en el Cuadro – II. Peatones.
En resumen, las infracciones de tránsito en Perú son acciones u omisiones que contravienen el Reglamento de Tránsito. Estas se clasifican en función de quién las comete (conductor o peatón) y se califican de acuerdo a su gravedad (Leves, Graves o Muy Graves), lo cual determina la sanción correspondiente. Es importante para todos los conductores y peatones conocer estas normas para mantener un tránsito seguro y ordenado.
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
- Reglamento Nacional de Vehículos
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte
- Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible