El acto de adelantar a otro vehículo en la carretera es un aspecto crucial de la conducción que puede ser peligroso si no se realiza correctamente. En Perú, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito establece las normas claras para el adelantamiento vehicular. Este artículo abordará estas reglas, proporcionando una guía útil para los conductores peruanos.
Índice
Adelantamiento en Vías de Dos Carriles con Tránsito en Doble Sentido
Según el Artículo 169 del Código de Tránsito, el conductor que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido puede adelantarlo por el carril izquierdo, pero debe seguir ciertas precauciones. Estas incluyen asegurarse de que la vía a su izquierda esté libre en una distancia suficiente para evitar riesgos y no iniciar la maniobra si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o un lugar peligroso.
Además, deben asegurarse de que el vehículo que los sigue no haya iniciado la misma maniobra y de que el vehículo que los antecede no tenga intención de adelantar a un tercero. La maniobra debe ser rápida y sin interferir con la marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue. Una vez completado el adelantamiento, deben regresar al carril de la derecha.
Reglas para el Vehículo Adelantado
El Artículo 170 establece que el conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener su posición y no aumentar su velocidad hasta que el otro vehículo haya completado la maniobra.
Prohibiciones para Adelantar
Hay situaciones en las que está prohibido adelantar a otro vehículo, según el Artículo 171. Estas incluyen cuando la señalización lo prohíbe, en intersecciones (excepto en carreteras), al acercarse a un cruce a nivel, en puentes, viaductos o túneles, al aproximarse a un paso de peatones, en curvas, en la cima de una cuesta, o cuando la visibilidad no lo permite.
Adelantamiento en Caminos Angostos
Según el Artículo 172, en caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos deben facilitar el adelantamiento de otros vehículos, cediendo parte de la calzada.
Adelantamiento en Vías de Dos Carriles con Tránsito en Un Solo Sentido
El Artículo 173 establece que en vías con dos o más carriles en el mismo sentido, un conductor puede adelantar a otro vehículo por la derecha sólo cuando el conductor del vehículo que lo precede ha indicado la intención de girar o detenerse a su izquierda, y cuando los vehículos que ocupan el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.
Sobrepaso o Adelantamiento en Vías Urbanas de Tres o Más Carriles
El Artículo 174 permite el adelantamiento en vías urbanas de tres o más carriles, siempre y cuando sea seguro hacerlo. En cuanto a los ciclistas, pueden adelantar a los vehículos detenidos por el lado izquierdo, verificando que no se aproximen otros vehículos por el carril que van a utilizar para el adelantamiento.
Prohibición de Uso Indebido del Derecho de Vía
Por último, el Artículo 175 prohíbe adelantar o sobrepasar a otro vehículo invadiendo la berma, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular.
La seguridad en la carretera es un asunto serio. Al seguir y respetar estas reglas durante el adelantamiento vehicular, tanto usted como los demás conductores estarán más seguros en las carreteras peruanas.»
Fuentes
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
- Reglamento Nacional de Vehículos
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte
- Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible