La seguridad vial es un tema de vital importancia que incumbe a todos los ciudadanos. En Perú, el Reglamento Nacional de Tránsito establece claramente los límites de velocidad a los que deben adherirse todos los conductores para garantizar la seguridad de todos. En este artículo, exploraremos los límites de velocidad en Perú, las obligaciones de los conductores, las sanciones por incumplimiento y cómo estos límites se aplican a diferentes tipos de vías.
Índice
Velocidades Prudentes
Según el Artículo 160 del Reglamento Nacional de Tránsito, los conductores no deben conducir a una velocidad mayor de lo que sea razonable y prudente, teniendo en cuenta las condiciones de transitabilidad existentes en una vía. La velocidad debe ser tal que permita al conductor controlar el vehículo para evitar accidentes.
Los conductores deben reducir la velocidad cuando se aproximan o cruzan intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, y cuando transitan por cuestas, curvas, vías estrechas o sinuosas, o cuando se encuentran con un vehículo que circula en sentido contrario. También deben hacerlo cuando existen peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos, o por razones del clima o condiciones especiales de la vía (Artículo 161).
Límites Máximos de Velocidad
El Artículo 162 establece los límites máximos de velocidad en ausencia de los riesgos o circunstancias mencionados anteriormente:
– En zona urbana:
– En calles y jirones: 30 km/h.
– En avenidas: 50 km/h.
– En vías expresas: 80 km/h.
– Zona escolar: 30 km/h.
– Zona de hospital: 30 km/h.
– En carreteras:
– Para automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km/h.
– Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros: 90 km/h.
– Para casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
– Para vehículos de carga: 80 km/h.
– Para automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
– Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km/h.
– Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km/h.
– En caminos rurales: 60 km/h.
Límites Máximos de Velocidad en Carreteras que Cruzan Centros Poblados
El Artículo 163 establece los límites de velocidad para carreteras que cruzan centros poblados:
– En zonas comerciales: 30 km/h.
– En zonas residenciales: 50 km/h.
– En zonas escolares: 30 km/h.
Límites Máximos de Velocidad Especiales
El Artículo 164 establece límites máximos de velocidad especiales para ciertas situaciones:
– En las intersecciones urbanas no semaforizadas: 30 km/h.
– En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semáforos: 20 km/h.
– En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: 20 km/h.
– En vías que circunvalen zonas urbanas: 60 km/h.
Límites Mínimos de Velocidad
El Artículo 165 establece los límites de velocidad mínima:
– En zona urbana y carreteras: la mitad del máximo fijado para cada tipo de vía.
– En caminos: 20 km/h.
Establecimiento de Otros Límites de Velocidad
Según el Artículo 167, la autoridad competente puede establecer otros límites de velocidad a los señalados, en razón a las condiciones y características de las vías, entre otras razones.
Tolerancia Sobre las Velocidades Máximas Permitidas
El Artículo 168-A establece un margen de tolerancia de 5 km/h sobre las velocidades máximas permitidas. Esto significa que el exceso de velocidad es sancionable sólo cuando se supera la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado.
Conclusiones
El respeto a los límites de velocidad es fundamental para garantizar la seguridad en las vías de Perú. Los conductores deben estar siempre al tanto de los límites aplicables en las vías por las que transitan, y deben ajustar su velocidad a las condiciones de la vía y a las circunstancias de tráfico. El incumplimiento de los límites de velocidad puede acarrear sanciones y, lo que es más importante, puede poner en peligro la vida y la integridad de las personas.
Fuentes
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
- Reglamento Nacional de Vehículos
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte
- Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible