La normatividad peruana establece, con claridad y precisión, las obligaciones que cada propietario y conductor de vehículo debería cumplir. En este artículo, nos centraremos en dos aspectos clave: el Registro de Propiedad Vehicular y la obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje.
Índice
¿Qué es el Registro de Propiedad Vehicular?
Según el artículo 259 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito del Perú, todos los vehículos motorizados deben estar registrados en el Registro de Propiedad Vehicular para poder circular en una vía pública. Este registro es crucial ya que facilita la identificación de los vehículos y sus propietarios, facilitando así el control y la gestión del parque automotor.
Los propietarios están obligados a informar al Registro de Propiedad Vehicular cualquier cambio efectuado al vehículo. Este registro es supervisado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, la cual también regula las características y especificaciones de la Tarjeta de Identificación Vehicular, según el artículo 260.
Obligación de Portar y Mostrar la Tarjeta de Identificación Vehicular
El conductor tiene la obligación de llevar consigo la Tarjeta de Identificación Vehicular y mostrarla cuando un efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito lo solicite, tal como se establece en el artículo 261.
La Placa Única Nacional de Rodaje
Según el artículo 262, todo vehículo motorizado debe portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje para circular en una vía pública. Esta placa debe ser legible y colocada de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la autoridad competente.
El Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece la clasificación, características técnicas, procedimientos para su obtención, condiciones de manufactura, distribución, expedición y uso de las Placas Únicas Nacionales de Rodaje, tal como se estipula en el artículo 263.
Requisitos para la Placa Única Nacional de Rodaje
Para obtener la Placa Única Nacional de Rodaje, es indispensable que el vehículo cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehículos, de acuerdo con el artículo 264.
La Placa Única Nacional de Rodaje tiene como objetivo autorizar la circulación del vehículo por la vía pública, identificar el bien y, por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad, tal como se establece en el artículo 265.
Ubicación y Excepciones de las Placas
El artículo 266 detalla que todo vehículo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Mientras que los vehículos automotores menores y los remolques y semirremolques tienen especificaciones diferentes.
Las placas deben ser colocadas de tal forma que sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles, tal como se establece en el artículo 267. Además, ciertos vehículos están exceptuados de la obligación de portar la placa única nacional de rodaje, según el artículo 269.
En resumen, el Registro de Propiedad Vehicular y la Placa Única Nacional de Rodaje son dos elementos fundamentales en la normatividad peruana, que permiten un mejor control y gestión del tránsito vehicular. Es esencial que todos los propietarios y conductores de vehículos estén al tanto de sus obligaciones y las cumplan para garantizar la seguridad y el orden en las vías públicas.
Fuentes
- Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito
- Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
- Reglamento Nacional de Vehículos
- Reglamento Nacional de Administración de Transporte
- Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible